CAMPAÑA DE LA RENTA 2014: Un particular tiene un local que lo alquila a un profesional para el ejercicio de su actividad. ¿El alquiler es una actividad económica para el arrendador-propietario del local? ¿Cómo debe tributar por el alquiler en el IRPF?
Para que el arrendamiento del local sea considerado como actividad económica para el arrendador, éste debe contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión del inmueble arrendado y con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si estas condiciones no se dan, la renta obtenida por el alquiler del local será considerada rendimiento de capital inmobiliario a integrar en la base imponible general.
Procede adelantar que, a partir de 1 de enero de 2015, se exige, al menos, una persona contratada a tiempo completo para el desarrollo de la actividad económica arrendaticia (en principio, no se exige la disposición de un local para dicha actividad). Pero esta modificación no tiene efectos para la declaración de la renta de 2014, sino para la declaración del próximo año.