Todo acerca de la pensión de viudedad

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Todo acerca de la pensio´n de viudedad

En esta ocasión, desde GestoFácil queremos informarle acerca de lo que significa la pensión de viudedad. También haremos referencia a otros aspectos, como por ejemplo los trámites que deben realizarse, dónde puede tramitarse esta pensión y, los plazos de solicitud y comienzo del cobro.

La pensión de viudedad, es una prestación económica que consiste en una prestación vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran parejas de hecho con la persona fallecida y, por supuesto, que reúnan los requisitos exigidos por la Ley.

Con respecto a los trámites que deben realizarse, son básicamente dos: por un lado se debe cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia; y por otro, la documentación personal y específica que se indica en el modelo de la solicitud.

En cuanto al lugar de tramitación, diremos que la solicitud y documentación debe ser presentada en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El reconocimiento del derecho corresponde Instituto Nacional de la Seguridad Social; y a las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina para los trabajadores marítimos.

En cuanto al término de la solicitud e inicio de la percepción de dicha prestación, diremos lo siguiente: la pensión se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento de la persona, no obstante, si se solicita pasados 3 meses del fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses en total. Presentada la solicitud dentro de los 3 meses, la pensión será percibida al día siguiente o al mes siguiente dependiendo de la situación de la persona fallecida, es decir, si el fallecido estaba dado de alta, en situación asimilada de alta o no alta, para el día siguiente; o si era pensionista, desde el primer día del mes siguiente a la fecha del hecho.

Finalmente, el derecho a la pensión de viudedad se extingue en alguno de los siguientes casos: por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho, por declaración en sentencia firme de culpabilidad de la muerte del causante, por fallecimiento de del pensionista, por comprobarse que no falleció la persona desaparecida o, por violencia de género.

Si tiene alguna consulta para realizar acerca de este tema, puede hacerlo a través de GestoFácil, en nuestra sección de consultas a profesionales.