Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

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Re´gimen Especial de Trabajadores Auto´nomos

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) será aplicable a las personas físicas mayores de 18 años, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Se entenderá, salvo prueba en contrario, que en la persona interesada concurre la condición de trabajadora por cuenta propia o, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si la misma ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietaria, como arrendataria, usufructuaria u otro concepto análogo. También se presupone la condición de trabajador autónomo, si la persona  es un teletrabajador que tiene clientes y que realiza una actividad remunerada (a pesar que trabaje desde su casa), y si emite facturas formales por sus actividades puesto que es titular de una empresa unipersonal.

El propio autónomo es el responsable de las altas, modificaciones y bajas en la Seguridad Social, asimismo su responsabilidad es ilimitada, con todo su patrimonio presente y futuro, al contrario que las sociedades que en general suelen tener su responsabilidad limitada. Como trabajador autónomo, la persona es responsable del ingreso de sus cuotas y tiene la obligación de cotizar desde el primer día del mes que inicie su actividad. La cuota tiene carácter mensual, es decir, se paga por meses completos independientemente del número de días que la persona esté dada de alta en cada mes.

La cuota mensual a ingresar va a depender de la base de cotización que la persona elija. La base de cotización es el “sueldo teórico” que la persona se aplica como trabajadora autónoma y que viene fijada cada año por el gobierno, quien establece un mínimo y también un máximo. La cuota mensual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se calculará, aplicando el tipo de cotización (es decir, un porcentaje determinado por el Gobierno para los trabajadores autónomos) a la base de cotización que la persona haya elegido.

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