Reforma de la Ley del Trabajo Autónomo

Con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se prevé se mejorarán las condiciones que actualmente tenían los trabajadores autónomos, fomentando si cabe la incorporación a este régimen, entre otras las medidas más destacadas son las siguientes:

1.- Dirigidas a crear empleo autónomo: 

-Se ampliará la cuota reducida para los trabajadores autónomos que inicien o reemprendan la actividad, ampliándose a doce meses. Para los autónomos que reemprendan la actividad se les exigirá que no hayan estado de alta en los dos años anteriores, cuando hasta ahora se exigía que no lo hubiesen estado en los cinco años anteriores.

-Se podrá compatibilizar la el trabajo autónomo con la pensión de jubilación, siempre y cuando se tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, siendo compatible la pensión hasta en el 100 %.

-Cuando el autónomo contrate de manera indefinida y en régimen general a su conyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, tendrá una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 %..

Aquí os traemos el  CUADRO de SUBVENCIONES

2.- Mayores facilidades y menores cargas: 

-Se establece el recargo del 10 % a las deudas dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo.

-En caso de Pluriactividad, cuando exista exceso de cotización, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio dichas cantidades.

3.- Mejorar el empleo autónomo: 

-Se pretende favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, con medidas dirigidas a bonificar a aquellas trabajadoras autónomas que se vean en esta situación.

-Mejoras en la cotización, permitiendo la modificación de bases de cotización a lo largo del año, mejoras en las coberturas de contingencias profesionales, etc..

-Se cotizará solo por los días efectivos de alta en aquellos meses en los que se produzca el alta o la baja del trabajador autónomo, permitiéndose máximo tres altas y bajas dentro del año natual.

-Se podrán deducir gastos como por ejemplo suministros y manutención directamente afectos y vinculados a su actividad económica..

-Se permitirá al trabajador autónomo, contratar en régimen general a sus hijos que tengan una discapacidad reconocida entre el 33 y el 65 %.

BENEFICIO REQUISITOS TIEMPO
ALTA INCIAL – NUEVOS AUTONOMOS 50 € MES Alta inicial 12 meses
No haber estado en situación de alta en los 2 años anteriores
Cotizar en la base mínima
No haber estado en situación de alta en los 3 años anteriores si se beneficiaron de estas bonificaciones en su anterior etapa de autónomo
Permite la contratación de personal por cuenta ajena
Reducc. 80 % Reducción sobre cuota contingencias comunes si se opta por una base de cotización superior a la mínima 12 meses
Reducc. 50 %  Reducción sobre la cuota +6 meses
Reducc. 30 %  Reducción sobre la cuota +6 meses
TOTAL 24 meses
ALTA INCIAL – NUEVOS AUTONOMOS – Menores de 30 años y mujeres menores de 35 50 € MES Alta inicial 12 meses
No haber estado en situación de alta en los 2 años anteriores
Cotizar en la base mínima
No haber estado en situación de alta en los 3 años anteriores si se beneficiaron de estas bonificaciones en su anterior etapa de autónomo
Permite la contratación de personal por cuenta ajena
Reducc. 80 % Reducción sobre cuota contingencias comunes si se opta por una base de cotización superior a la mínima 12 meses
Reducc. 50 %  Reducción sobre la cuota 6 meses
Reducc. 30 %  Reducción sobre la cuota 6 meses
Reducc. 30 %  Reducción sobre la cuota 12 meses
TOTAL 36 meses
ALTA INCIAL – NUEVOS AUTONOMOS – Discapacidad > = 33 % – victimas de violencia de genero y terrorismo 50 € MES Alta inicial 12 meses
No haber estado en situación de alta en los 2 años anteriores
Cotizar en la base mínima
No haber estado en situación de alta en los 3 años anteriores si se beneficiaron de estas bonificaciones en su anterior etapa de autónomo
Permite la contratación de personal por cuenta ajena
Reducc. 80 % Reducción sobre cuota contingencias comunes si se opta por una base de cotización superior a la mínima 12 meses
Reducc. 50 %  Reducción sobre la cuota 48 meses
total 60 meses
Bonificación trabajadores cuenta propia por conciliación de vida profesional y familiar vinculada a la contratación Bonif. 100 % Contratación empleado 12 meses
Tener a cargo menores de 12 años, familiar en situación de dependencia reconocida o con discapacidad igual o superior al 33 %
En caso de despido del empleado, posibilidad de contratar en un plazo de 30 días otra persona para no reintegrar la bonificación
Obligación de mantenerse en situación de alta durante 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación
Bonificación trabajadores autónomos por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo o lactancia Bonif. 100 % Duración mínima de 1 mes
Bonificaciones para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos 50 € Mes Reintegrarse al régimen autónomo después de su cese de actividad por maternidad, adopción, etc… 12 meses
Reducc. 80 % Reducción sobre cuota contingencias comunes si se opta por una base de cotización superior a la mínima
Pluriactividad trabajadores autónomos 50% Derecho al reintegro del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado Antes del 1 de mayo
 

Alta inicial

Posibilidad de elegir base de cotización autónomo del 50 % 18 meses
Posibilidad de elegir base de cotización autónomo del 75 % 18 meses
total 36 meses
Actividad por

cuenta ajena

a tiempo

parcial

Posibilidad de elegir base de cotización autónomo del 75 % si jornada por cuenta ajena a tiempo parcial a partir del 50 % 18 meses
Posibilidad de elegir base de cotización autónomo del 85 % si jornada por cuenta ajena a tiempo parcial a partir del 50 % 18 meses
total 36 meses
Deducibilidad en IRPF gastos vivienda y manutención en desarrollo de la actividad 500 € Primas seguro de enfermedad del autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con el (la deducción será por cada una de las personas)
1.500 € Primas seguro de enfermedad del autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con el (la deducción será por cada una de las personas) y sean discapacitadas
30% gastos vivienda parcialmente afecta a la actividad y se aplicará a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, respecto de su superficie total, salvo que se pudiese probar un porcentaje superior o inferior.
100% gastos manutención del autónomo por desarrollo de su actividad, en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen por medios electrónicos, con los límites cuantitativos reglamentarios para las dietas y asignaciones para gastos de los trabajadores.  

 

 

 

 

26,67 €/dia

Bonificación por contratación de familiares del trabajador autónomo 100% Contratación indefinida 12 meses
No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos improcedentes en los 12 meses anteriores.
Mantener nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación
Modificación base de cotización 4 veces al año 1 de abril – solicitud entre el 1 de enero y 31 de marzo
1 de julio – solicitud entre el 1 de abril y 30 de junio
1 de octubre – solicitud entre 1 de julio y 30 de septiembre
1 enero año siguietne – solicitud entre 1 de octubre y 31 diciembre