Razones para librarse de ser miembro de la Mesa Electoral

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Razones para librarse de ser miembro de la Mesa Electoral

El próximo 26 de junio tenemos cita con con las urnas para unas nuevas elecciones generales y miles de personas tendrán que formar parte de las Mesas electorales.

La elección de estos ciudadanos es totalmente aleatorio entre personas mayores de 18 y menos de 70 años que sepan leer y escribir. Estos resultados no se hacen públicos en ningún momento, ya que pueden no ser definitivos. Si eres una de las personas que ha salido elegida para ser miembro de la Mesa electoral, se te notificará en tu domicilio, pero puedes alegar razones para librarte.

¿Cuáles son las posibles razones para no ser miembro de la Mesa electoral?

Estas excusas deben mostrarse ante la Junta Electoral de la zona a la que pertenezca el municipio y ellos mismos tienen la responsabilidad de aceptarla o rechazarla.

Las excusas pueden ser las siguientes:

En relación a la situación personal de cada persona que se justifican por sí solas, por ejemplo, los mayores de 65 años y menores de 70 pueden renunciar en un plazo de siete días tras ser nombrados. Estar en situación de discapacidad declarada también es uno de los motivos,tanto si se tiene discapacidad permanente o si es una incapacidad temporal para el trabajo por baja médica. Las mujeres con más de 6 meses de embarazo también podrán librarse. Las personas internas en centros penitenciaros u hospitales psiquiátricos tampoco deben atender a la Mesa electoral.

Las excusas relativas a la situación personal sujetas a valoración por parte de la Junta Electoral, como una enfermedad que no tenga una baja laboral pero que impida el desarrollo de la Mesa, vivir en otra Comunidad Autónoma y no poder desplazarse, ser pensionista con incapacidad permanente en una profesión, así como tener embarazo de riesgo o si se tienen intervenciones o pruebas clínicas relevantes.

Causas familiares sujetas a valoración, como estar invitados a eventos familiares que resulten inaplazables como bodas, bautizos y comuniones, y la situación de madres o padres de menores de 14 años que no puedan ser cuidados por otra persona.

Por último, las causas relativas a la profesión del miembo, como las personas que tengan servicio en la Administración que tengan funciones electorales, los que prestan servicios esenciales a la comunidad, como médicos o bomberos, y los que no pueden ser sustituidos en acontecimientos públicos. Los profesionales directivos de la comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que deban cubrir las elecciones también se librarán de ser miembro de la Mesa Electoral.

 Estas son algunas de las excusas para librarte de la Mesa Electoral. La responsabilidad final de aceptarlas las tiene la Junta Electoral de tu zona, contra sus decisiones no cabe recurso administrativo electoral, en cambio, si se puede presentar un recurso contencioso-administrativo en el Juzgado correspondiente en el caso de estar en disconformidad con su decisión.