Novedades fiscales para 2013/2014

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Tras los ajustes que se están aplicando en la sanidad pública, son muchos los profesionales por cuenta propia que se van dando de alta día tras día. Una situación que nos ha hecho reflexionar sobre cuáles son los incentivos fiscales que consideramos más relevantes y de actualidad para el fomento de la inversión y el emprendedor.

Cada profesional tiene unas particularidades diferentes. Lo que intentamos con este artículo es mostrar las novedades generales de cara al 2014 y cómo afectan al sector de la Sanidad. En caso de querer ampliar esta información o desear que se ajuste a un caso en concreto, le invitamos a contactar con el equipo profesional de la Asesoría Fiscal del Colegio de Médicos de Toledo, Asegeem. Atenderemos y estudiaremos cada caso en concreto.

Tres medidas fiscales que debes conocer:

1. Deducción por inversión de beneficios en Impuesto de Sociedades

La deducción por reinversión de beneficios resulta aplicable a los beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013. (Artículo 37 TRLIS, en su redacción dada por el art. 25 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

Los requisitos para la aplicación de la deducción son los siguientes:

a) La entidad debe cumplir los requisitos para la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión, requisito que debe cumplirse en el período impositivo en que se generen los beneficios que originan el derecho a la aplicación de la deducción.

b) Los beneficios obtenidos en el ejercicio o parte de ellos deben invertirse en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

c) El plazo para efectuar la inversión es el comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores.

La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de contratos de arrendamiento financiero.

d) Los elementos patrimoniales deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil si fuera inferior.

Si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales antes del plazo señalado (5 años o vida útil), se perdería el derecho a la deducción aplicada. No obstante se mantendrá el derecho a la aplicación de la deducción aun cuando se transmitan los elementos patrimoniales antes del citado plazo si el importe obtenido aun siendo inferior, se invierte en los mismos términos y con los mismos requisitos.

e) Deberá dotarse una reserva por inversiones con cargo a los beneficios del ejercicio por un importe igual a la base de deducción.

f) Deberá hacerse constar en la memoria de las cuentas anuales en el plazo de mantenimiento de la inversión la siguiente información:

  1.  Importe de los beneficios acogido a la deducción y ejercicio en que se obtuvieron.
  2. Reserva indisponible que debe figurar dotada.
  3. Identificación e importe de los elementos adquiridos.
  4. Fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.

Cuantía de la deducción; con carácter general, el importe de la deducción será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje del 10%.

No obstante, tratándose de entidades que apliquen la escala de gravamen prevista en la DA 12ª TRLIS (tipos reducidos por mantenimiento o creación de empleo), el porcentaje de deducción será el 5%.

En definitiva se pretende que los beneficios que son objeto de inversión tributen a un tipo efectivo del 15%.

La deducción por inversión de beneficios es incompatible con los siguientes incentivos fiscales:

  • a) Libertad de amortización.
  • b) Deducción por inversiones en Canarias regulada en el art. 94 Ley 20/1991.
  • c) Reserva para inversiones en Canarias regulada en el art. 27 Ley 19/1994.

2. Deducción por inversión en beneficios en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Los contribuyentes de IRPF podrán aplicar la deducción por inversión de beneficios respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013.

Las particularidades para la aplicación de dicha deducción son las siguientes:

  • a) La deducción se aplica en función de los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
  • b) Con carácter general, la cuantía de la deducción será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje del 10%. No obstante, el porcentaje de deducción será del 5% cuando el contribuyente hubiera aplicado alguno de los siguientes incentivos fiscales por los rendimientos de actividades económicas:d) El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica.
    • Reducción del rendimiento neto para actividades iniciadas a partir de 1 de enero de 2013 Real Decreto – ley 4/2013
    • Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
    • Deducción en cuota por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
  • e) La deducción solo podrán aplicarla los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas en estimación directa en cualquiera de sus modalidades.

Se prevé la aplicación de la deducción por los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva cuando de manera expresa se establezca reglamentariamente.

3. Medidas de apoyo al emprendedor en Impuesto de Sociedades e IRPF.
Real Decreto – ley 4/2013 de 22 de febrero
3.1 Reducción por inicio de actividades económicas en IRPF. (1)

La reducción en IRPF se puede aplicar siempre y cuando la actividad económica sea iniciada a partir del 01-01-2013. La reducción es del 20% del rendimiento neto positivo de la actividad económica, se aplica el primer año en que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente.

Las demás características de la reducción son las siguientes:

  • a) Sólo pueden aplicarla los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de la actividad con arreglo al método de estimación directa. Quedan fuera los contribuyentes en estimación objetiva (módulos).
  • b) Se limita el importe máximo del rendimiento neto positivo que puede beneficiarse de reducción, fijando dicho límite en 100.000 €.

3.2 Tipo reducido del impuesto de sociedades para emprendedores

Las sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013 disfrutarán de dos años con una escala reducida en el impuesto de sociedades. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente.

  • Tipo del 15% por la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
  • Tipo del 20% por la base imponible restante.

Si desea tener más información o conocer cómo le afectan estas novedades en su caso particular, póngase en contacto con el equipo profesional de Asegeem.

 

Gema de Lucas Díaz

Economista