Los arrendamientos urbanos y su declaración anual de retenciones para éstos

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Los arrendamientos urbanos y su declaracio´n anual de retenciones para e´stos

En esta ocasión, desde GestoFácil haremos referencia a los arrendamientos urbanos y su consiguiente declaración anual de retenciones. La Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, junto con su última modificación (Ley 2/2015, de 30-03-2015), establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos urbanos que se destinen a vivienda o, en su caso, a usos distintos al de vivienda habitual.

Las retenciones de arrendamientos urbanos, que se declaran anualmente, son las retenciones que se tienen que practicar en caso de ser arrendatarios de un local de negocio. Hay que recordar que esta figura tributaria está sujeta a retención y al IVA, al tratarse de un arrendamiento de local comercial.

En lo que respecta a la fiscalidad para propietarios, aquellas que sean personas físicas no empresarias o profesionales, diremos que los ingresos derivados del arrendamiento o cesión de facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles, tienen la consideración de Rendimientos del Capital Inmobiliario. Estos rendimientos estarán constituidos por los rendimientos derivados de los arrendamientos urbanos, siempre y cuando no se realicen como actividad económica, y las cantidades percibidas por el resto de bienes cedidos (muebles o enseres) con la vivienda alquilada.

Suponiendo el caso de que la vivienda estuviese subarrendada, las cantidades percibidas por el propietario de la vivienda también serían consideradas como rendimientos del capital inmobiliario, mientras que las cantidades percibidas por el subarrendador serían consideradas como rendimientos del capital mobiliario. En este sentido, para determinar el rendimiento obtenido por el propietario en sus arrendamientos urbanos, se debe computar la diferencia entre los ingresos íntegros obtenidos y los gastos deducibles computados, una vez excluido el importe correspondiente al pago del IVA.

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