Las obligaciones fiscales de vender objetos de segunda mano

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La economía familiar aprieta en esta situación que azota el país en la actualidad. A veces se buscan métodos alternativos para poder conseguir algún dinero extra y así poder llegar a fin de mes de una manera un poco más cómoda. Deshacerse de objetos que ya no se usan o que nunca se han llegado a usar es una buena opción para conseguir un dinero extra y hacer hueco en los trasteros de los hogares.

Antiguamente, las casas de empeño eran las encargadas de adjudicar un nuevo dueño que dará una segunda vida a todos aquellos trastos que ya no sirven. Hoy en día, Internet y las nuevas necesidades puntuales hacen que uno mismo pueda poner en venta sus propias pertenencias. Una de las cuestiones que se tienen que tener en cuenta a la hora de vender es que este tipo de actividades conllevan una serie de obligaciones fiscales.

Hacienda puede reclamar parte de los beneficios de las ventas de estos objetos. En el caso de la compra-venta a través de Internet de objetos personales o de segunda mano, su funcionamiento es similar a la de venta de joyas. Es decir, al comerciar con estos objetos se generará una ganancia o pérdida patrimonial que se sumará a la renta del ahorro. El precio de compra, en estos casos, suele ser inferior al de venta y por eso, no hay que pagar impuestos si se está perdiendo dinero.

Sin embargo, existen personas que hacen de la venta por Internet una actividad profesional, van más allá de deshacerse de aquello que no quieren de manera puntual. En este caso, se debe pagar impuestos pues se está desarrollando una actividad comercial. Muchas personas, por otra parte, aprovechan la facilidad para comprar productos a bajo coste y venderlos posteriormente para dedicarse a ello de forma profesional o complementar su salario todos los meses. En este caso, al comprar un objeto para su posterior venta, sí que estaríamos ante una actividad económica y de comercio, por lo que tributará como una actividad económica más.