La denominación de la Sociedad y la certificación denominación social

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La denominación de la Sociedad y la certificación denominación social

Normalmente, el criterio que más utilizamos y que más nos ayuda a distinguir un negocio, es el nombre. Por ello, elegir un buen nombre para un negocio es muy importante, e igualmente debe de cumplir un importante requisito: debe ser único. Por ello, cuando montamos una empresa  o entidad, hemos de solicitar un nombre para la misma en el Registro Mercantil español. Este paso es la solicitud de la certificación denominación social.

Instrucciones:

  1. Solicitar el Certificado de Denominación Social es el primer paso que debemos de realizar cuando constituimos una sociedad que deba ser registrada en el Registro Mercantil, ya que sin un nombre para denominarla, no podremos identificarla a la hora de realizar el resto de trámites pertinentes.
  2. Debemos elegir un nombre único y exclusivo para denominar nuestra identidad, esto quiere decir que, en relación con una que ya existe: no puede coincidir de forma total, no puede contener las mismas palabras, no puede utilizar las mismas palabras con semejanza fonética o misma expresión.
  3. Usted puede hacer la solicitud del nombre para la empresa, directamente en la oficina del Registro Mercantil Central, completando el impreso de solicitud que dan allí mismo. Deberá incluir, por orden de preferencia, cinco nombres distintos.
  4. También podrá solicitarlo por correo o telemáticamente.
  5. Una vez nos concedan la denominación social, ésta tendrá una validez de 6 meses. En estos 6 meses posteriores, usted deberá inscribir nuestra empresa en el Registro Mercantil correspondiente. En caso contrario, dicha concesión caducará y deberá solicitar una nueva en el caso de que la necesite.

Solicitar la denominación social. En dicha solicitud deben consignarse los siguientes datos:

  1. La persona interesada o beneficiaria de la certificación: la solicitud de certificación denominación social deberá incluir el nombre de uno de los fundadores o promotores. En caso de modificación de la denominación, el interesado o beneficiario es la propia sociedad o entidad.
  2. Denominación Social: en cada solicitud de Certificación negativa se consignarán hasta un máximo de cinco denominaciones por orden de preferencia.
  3. Forma Social: En la denominación social deberá figurar la indicación de la forma social o su abreviatura.

Clases de Denominaciones:

  1. Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva.
  2. Las sociedades colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figurarán necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión y compañía, o su abreviatura (cía.). Podrá formar parte de dicha denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social.
  3. Las sociedades comanditarias por acciones podrán tener una denominación subjetiva o razón social, en la forma prevista en el apartado anterior, o una denominación objetiva.

Desde GestoFácil esperamos haberle ayudado con esta información y los pasos para solicitar y obtener la denominación social de una nueva empresa. Si tiene alguna consulta o sugerencia al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros y a la brevedad daremos respuesta a su petición.