INFORME: SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACION EN PRÁCTICAS.

Asegeem Grupo Asesor

INFORME: SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACION EN PRACTICAS.

PROGRAMA PRÁCTICAS-JOVEN 2015

VIGENCIA SUBVENCIÓN: Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de enero del 2015 hasta el 30 de noviembre del 2015.

DESTINATARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden.

TIPO DE CONTRATO SUBVENCIONADO

Contratación inicial en prácticas, a tiempo completo o a tiempo parcial.

El contrato de trabajo en prácticas deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

En el contrato que se celebre por escrito, constará expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar durante las prácticas, que estará relacionada con la titulación para la que se ha cualificado, además de una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla–La Mancha o por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.”

 

 

REQUISITOS:

TRABAJADORES:

  1. a) Jóvenes menores de 30 años, o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que, con anterioridad al inicio de la relación laboral se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo y emprendedores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con una antigüedad mínima e ininterrumpida de 3 meses.
  2. b) Jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, inscritos en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral.

EMPRESAS: 

Que la contratación por la que se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación, calculado, como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación. Debiendo ser este cociente, inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.  

No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente, o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como  no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. En todo caso, la limitación afectará únicamente a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado y para el mismo centro o centros de trabajo.

Mantener el puesto de trabajo objeto de subvención por el período de duración que figure en el contrato inicial. 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

  1. Se establece una cuantía de 4.200 euros por cada contratación subvencionable que se celebre a tiempo completo.
  2. Esta cuantía se incrementará en 600 euros, si el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

a) Jóvenes inscritos en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

b) Mujeres que realicen una actividad con menor índice de empleo femenino, entendiéndose como tales, todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto en aquellas que figuren relacionadas en el Anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

c) Trabajadores del ámbito de sectores inmersos en el nuevo modelo de economía productiva, y de forma prioritaria en los sectores y subsectores con mayor potencial de especialización de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente de Castilla la Mancha RIS 3, conforme se relacionan en el anexo V, caracterizados por la utilización intensiva de las nuevas tecnologías y la aplicación inmediata de los procesos de investigación y desarrollo (I+D+i).   

d) Trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad  igual o superior al 33%.

  1. La cuantía referida a la contratación a tiempo completo será minorada, cuando la contratación se realice a tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable. 

 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 

El plazo de presentación de solicitudes, se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 10 de diciembre de ese mismo año, salvo que con anterioridad a dicha fecha se produjese el agotamiento del crédito, supuesto en el cual, la Dirección General competente en materia de empleo dictará Resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, y en todo caso hasta ese mismo día 10 de diciembre.

Para todas las contrataciones realizadas desde el inicio de la acción subvencionable hasta la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma.