INFORME: AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LA CREACION DE EMPLEO POR LA CONTRATACION INDEFINIDA DE TRABAJADORES EN CASTILLA-LA MANCHA.

Asegeem Grupo Asesor

INFORME: AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LA CREACION DE EMPLEO POR LA CONTRATACION INDEFINIDA DE TRABAJADORES EN CASTILLA-LA MANCHA.

Plazo de presentación de solicitudes: 

Del Jue, 01 Ene 2015 al Lun, 30 Nov 2015

Objeto: 

Concesión de ayudas en procedimiento simplificado de concurrencia, mediante verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la misma.

Destinatarios: 

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden.

Tipo de contrato:

  1. Indefinido inicial con trabajadores inscritos como demandantes de empleo al menos 3 meses de forma ininterrumpida.
  2. Transformación a indefinido contratos de duración determinada (no de formación).

La jornada de estos contratos pueden ser tanto completa como parcial.

Requisitos: 

TRABAJADORES:

En el caso de contratos indefinidos iniciales estar inscritos 3 meses ininterrumpidamente en el SEPECAM.

EMPRESAS

  1. a) Domicilio del centro de trabajo en Castilla- La Mancha
  2. b) Estar al corriente de obligaciones tributarias, seguridad social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  3. c) No estar incursa la persona física, administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  4. d) Disponer, conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
  5. e) No haber sido sancionadas, por resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
  6. f) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  7. g) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados improcedentes, así como no haber realizado reducciones de jornada en el plazo de los 6 meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda.
  8. h) Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los 90 días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.
  9. i) Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un periodo mínimo de 36 meses y el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en nuestra comunidad autónoma en la fecha de contrato, por un periodo mínimo de 18 meses.

Importe:

a) Por contratación inicial indefinida o transformación de contrato de duración determinada, de prácticas o de relevo, en contrato por tiempo indefinido: 300 euros.

b) La cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • 1º. Desempleados que hayan extinguido por agotamiento su prestación y/o subsidio por desempleo.
  • 2º. Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • 3º. Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.

c) La cuantía de la subvención se incrementará en 1.000 euros, cuando las entidades incluyan contrataciones (I+D+i) así como cuando se realicen contrataciones del colectivo de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil .

Criterios: 

El procedimiento de concesión de las ayudas será en procedimiento simplificado de concurrencia, sin establecer comparación entre las solicitudes, por lo que la prelación en la concesión de subvenciones será únicamente temporal, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada, siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en la presente orden y exista crédito presupuestario para ello.