El Certificado de Defunción, lo que debe saber

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Nunca es fácil perder a un ser querido, conlleva una gran carga emocional para la familia o los amigos. Hoy hablaremos del Certificado de Defunción, es un documento público sellado y autenticado por un órgano oficial o estatal, donde se hace constar la muerte de una persona, y que sirve principalmente para justificar el fallecimiento de una persona en el Registro Civil. En GestoFácil realizaremos este trámite de una manera sencilla para que usted no tenga que preocuparse por nada.

Este documento puede ser muy importante a la hora de solicitar la pensión del cónyuge, acceder a una herencia, la preparación del entierro y funeral, etc. El Reglamento de Registro Civil obliga a que la inscripción de la defunción se lleve a cabo dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento. Lo puede solicitar cualquier ciudadano que lo requiera, salvo excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial.

Existen dos modalidades de Certificados de Defunción:

  • Certificados Positivos: acredita la inscripción del fallecimiento de una persona en el Registro Civil. Tiene dos tipos: el Extracto, que hace referencia al resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil, (puede ser de diferentes tipo según el idioma: ordinario, internacional o bilingüe) y el Literal, que es una copia de la inscripción de la defunción, con los datos de la identidad del fallecido y el motivo de fallecimiento.
  • Certificados Negativos: acredita que no está inscrito el fallecimiento de una persona en el Registro Civil.

Desde GestoFácil, le ofrecemos el Certificado de Defunción sin la necesidad de desplazarse, y en un plazo máximo de 15 días garantizamos devolverle la documentación final. Obtendrá un ahorro de tiempo y dinero, siempre con la máxima seguridad y experiencia.

Recuerde que una vez solicitado este certificado, tendrá que solicitar también el certificado de últimas voluntades, seguros de cobertura y otros, una vez transcurridos los 15 días hábiles del fallecimiento.