¿ Cuál es la pensión de viudedad en caso de divorcio?

¿ Cuál es la pensión de viudedad en caso de divorcio?

Como ya dijimos anteriormente, el divorcio pone fin al vínculo matrimonial, quedando marcada la disolución en el Registro Civil. Si está divorciado y fallece el que fue su cónyuge tiene derecho a una pensión de viudedad, siempre que se cumpla unos requisitos. En casos de divorcios (articulo 174.2 y Disposición Transitoria 18 de la Ley General de la Seguridad Social/LGSS), el derecho a la pensión de viudedad corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legitimo (siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho). Y sólo para aquellos que sean beneficiarios de la denominada pensión compensatoria, con la excepción de las mujeres que aunque no reciban pensión compensatoria puedan acreditar que eran victimas de violencia de género ”en el momento de la separación judicial o divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento;” indica la Seguridad Social.

Tampoco se necesita ser acreedor de una pensión compensatoria para recibir la pensión de viudedad cuando la separación o divorcio sea anterior al 01-01-2008 y se cumplan unos requisitos. Desde el 01-01-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 01-01-2008 que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria siempre que cumplan estos requisitos:

  • Tengan 65 años o más.
  • No tengan derecho a otra pensión publica y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
  • Siempre que el superviviente no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

A partir de 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Cuando se trate de divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido. Por último, la cuantía minima de la pensión de viudedad se fija cada año a través de los Presupuestos Generales del Estado. En 2015, oscila entre los 480 euros al mes para menores de 60 años y los 733 euros al mes en el caso de tener cargas familiares.

Etiquetas: