¿Dónde y cómo se podrán presentar las declaraciones?
Las declaraciones de la renta que resulten a ingresar podrán ser presentadas telemáticamente o en cualquier entidad de crédito colaboradora. Si estas declaraciones se elaboran mediante el servicio de ayuda de las oficinas de la AEAT y de las CCAA, se podrán presentar en dichas oficinas siempre que se domicilie el pago.
En el supuesto de declaraciones de la renta a devolver con solicitud de devolución, se podrán presentar telemáticamente, en cualquier entidad de crédito colaboradora, en las oficinas de la AEAT y de las CCAA habilitadas para ello o por correo certificado a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio del contribuyente.
Desde el año pasado, las declaraciones que se presenten en soporte papel, se han de obtener a partir del programa de ayuda PADRE desarrollado por la AEAT.