¿Cómo se puede obtener el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto?
Únicamente podrán obtener el borrador los contribuyentes que hayan obtenido rentas en concepto de rendimientos de trabajo, rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones de las IIC, imputaciones de rentas inmobiliarias, con un máximo de 8 inmuebles, y rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas.
Se podrá solicitar el borrador o los datos fiscales de la declaración desde el primer día de la Campaña de la Renta, el 7 de abril de 2015,. Estará disponible en la sede electrónica de la Agencia tributaria, pudiendo acceder a la misma a través del portal de la Agencia (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Para obtener el número de referencia que le permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, el contribuyente debe introducir su NIF/NIE (en caso de tributación conjunta, será necesario indicar el NIF/NIE del cónyuge), el importe de la casilla 415 de la declaración del ejercicio 2013 (si el importe es cero, será necesario indicar el IBAN) y el número de móvil al que, por SMS, se le remitiría el número de referencia del borrador. Con el número de referencia podrá acceder a los datos fiscales y al borrador, confirmar el borrador modificado o no.
De todas formas, aquellos que estén suscritos al servicio de alertas a móviles de la AEAT recibirán el número de referencia mediante SMS y los abonados a la notificación electrónica, recibirán el borrador y/o datos fiscales en su dirección electrónica.
Si el contribuyente dispone de certificado electrónico reconocido o “sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario”, el denominado ClavePIN (antiguo PIN24H), podrá acceder directamente al borrador y/o los datos fiscales de la declaración vía internet, a través de la Sede electrónica de la Agencia, sin necesidad de introducir el importe de la casilla 415. En el supuesto de tributación conjunta, será necesario que ambos cónyuges dispongan de certificado electrónico o ClavePIN.
La AEAT remitirá por correo ordinario el borrador o, en su caso, los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que lo hubiesen solicitado expresamente en la declaración del año anterior, salvo que el contribuyente los hubiese obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos enunciados.
La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar.