¿Cómo se ha de solicitar la modificación del borrador?
En los casos en que el contribuyente detecte que en el borrador de la declaración recibido, existen datos incompletos e inexactos o faltan datos personales o económicos, podrá solicitar la modificación del borrador, lo que determinará la elaboración, por parte de la AEAT, de un nuevo borrador de declaración con su correspondiente modelo 100 de “Confirmación del borrador de la declaración. Documento de ingreso o devolución”.
La solicitud de modificación del borrador podrá realizarse por:
- Medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Agencia, indicando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador o, en su caso, utilizando el certificado electrónico reconocido o la ClavePIN,
- Medios electrónicos, a través del teléfono -número 901 200 345-, comunicando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador y, por último,
- Mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA autorizadas para ofrecer el “sistema de ventanilla única tributaria”, aportando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador.
Si el contribuyente considera que el borrador no recoge correctamente sus datos fiscales pero no desea modificarlo, deberá presentar la correspondiente declaración de la renta.