CAMPAÑA DE LA RENTA 2014: Si el contribuyente dispone de un apartamento en la playa distinto de su vivienda habitual, ¿el propietario debe tributar por su tenencia en la declaración de IRPF?

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CAMPAÑA DE LA RENTA 2014: Si el contribuyente dispone de una segunda vivienda distinta de su vivienda habitual, ¿el propietario debe tributar por su tenencia en la declaración de IRPF?

 

Sí, al ser propietario de un inmueble urbano no arrendado, no afecto a actividades económicas y no utilizado como vivienda habitual deberá tributar en IRPF en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. La renta a imputar se determina en base al valor catastral del inmueble multiplicado por 2%, o por 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado, sin que proceda la deducción de ningún tipo de gasto.

La renta imputada se integrará en la base imponible general tributando al tipo marginal del impuesto.