¿En qué casos una persona que tiene su residencia habitual en España no tiene la consideración de contribuyente a efectos de IRPF?
No se considerarán contribuyentes, a titulo de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando fuera consecuencia de alguno de los siguientes supuestos: Miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, delegaciones acreditadas ante organismos internacionales o funcionarios en activo que ejerzan en España su empleo oficial y, siempre y cuando, no proceda la aplicación de tratados internacionales en los que España sea parte.