Una vez solicitada la devolución, ¿cuándo la recibirá el contribuyente?
El contribuyente deberá solicitar la devolución mediante la confirmación del borrador.
El importe a devolver nunca será superior a la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF, así como las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por el contribuyente, más el importe, si procede, de la deducción por maternidad.
La Administración dispone de un plazo de 6 meses, desde que finaliza el plazo de presentación -30 de junio-, o desde la fecha de la presentación de la declaración si es que el contribuyente la presentó fuera de plazo –después del 30 de junio-.
Transcurrido el plazo de 6 meses sin que la Administración haya devuelto el importe correspondiente, comenzará a devengarse el interés de demora correspondiente.