¿Se puede desgravar el seguro del hogar en la declaración de la renta?

seguro-hogar

Todas y cada una de las viviendas cuentan a día de hoy con un seguro del hogar. La tendencia durante estos últimos años de los bancos es obligar a la contratación del seguro de una manera específica, lo que ha permitido que desde el año 2.000 cuenten con algún tipo de seguro ligado al préstamo. Dejando al margen si esta práctica consiste o no un abuso por parte de las entidades bancarias, cabe preguntarse si esta situación en la que se encuentran los propietarios de una vivienda cuenta con alguna ventaja añadida. ¿Es posible desgravar los seguros que se encuentran vinculados a la hipoteca?

La propia Agencia Tributaria, a través de una de sus consultas, aclara que efectivamente son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que exigen los bancos. Cuando existe derecho a aplicar la deducción por adquirir o rehabilitar una vivienda, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación. En caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y los gastos derivados de dicha financiación, serán los deducibles.

Cabe resaltar el hecho que para que se lleve a cabo dicha deducción, los seguros deben estar ligados a la hipoteca. De esta manera, también es aplicable a los seguros de vida e incluso, al seguro contra incendio. Este hecho es posible debido a que al estar vinculados al préstamo sobre la vivienda, podrán incluirse dentro de los gastos que computan para la deducción por vivienda habitual del IRPF.

Por otra parte, a efectos del IRPF, los seguros de vida y del hogar que están ligados a las distintas hipotecas tienen la misma consideración que todos los gastos originados por la compra de la vivienda, como pueden ser los intereses del préstamo. Es decir, se pueden incluir en la declaración de la renta junto al resto de dinero que se ha dedicado a comprar la casa.