Cuando un fallecido debe hacer la Declaración de la Renta

cementerio

A la hora de hacer la Declaración de la Renta, cuando una persona ha fallecido precisamente en el año sobre el que se realiza la citada Declaración, son los familiares los que deben hacerse cargo de la gestión, pero con un matiz, ya que deben hacerlo presentando el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, además, los herederos tienen la obligación legal de hacerse cargo de la Declaración de la persona fallecida.

El matiz principal estriba en que los obligados son los herederos descendientes los que deben presentar la declaración del fallecido y, en caso de no existir estos herederos, será el cónyuge, y si tampoco existiera, será en última instancia el Estado quien se haga cargo de buscar y designar al citado heredero.

Pasos a realizar

Lo primero que se debe hacer, tal y como se ha indicado en el primer párrafo de este artículo, es prestar atención al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma que corresponda. En concreto se debe liquidar este impuesto, que es posible hacerlo hasta un periodo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. Otro dato a tener en cuenta: esto es totalmente obligatorio en el caso de que la Declaración de la Renta del fallecido salga a devolver.

Porque hay que prestar atención a otro aspecto, y es si la persona que ya no está estaba obligada a presentar la Declaración. Para ello, hay que atender al periodo de devengo de la Renta desde el 1 de enero del año correspondiente hasta la fecha del fallecimiento. Un nuevo matiz: al ser un periodo inferior a un año completo, como le ocurre al resto de contribuyentes, lo que suele ocurrir es que la liquidación salga favorable y a devolver a los herederos.

Y si realizar la Declaración es obligatorio se puede hacer o bien simplemente confirmando el Borrador que el fallecido ya solicitara el año anterior o, indicando que la persona ha fallecido, hacerla mediante el programa PADRE.

En ambos casos el heredero debe personarse en la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente en vida al fallecido con el DNI de éste, sus datos fiscales y el documento que le acredite como heredero (de hecho la Declaración de un fallecido no puede realizarse por Internet, ya que hay que corroborar el fallecimiento de la persona en la Agencia Tributaria).

A pagar o a devolver

Si la Declaración sale a pagar, el heredero tiene que realizar el ingreso en la cuenta habilitada por Hacienda. Si la Declaración sale a devolver, pero una cantidad inferior a 1.200 euros, se deben presentar los siguientes documentos: certificado de defunción, Libro de Familia, certificado de últimas voluntades, testamento del fallecido, si lo hubiera.

Si el importe es superior a 1.200 euros hay que presentar los documentos mencionados anteriormente para la cantidad inferior a 1.200 euros, añadiendo un poder notarial facultando a uno de los herederos a recibir este dinero.