Control de la publicidad y de los servicios bancarios

 

Entre muchas de las funciones que tiene el Banco de España, una de ellas es el seguimiento y el control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, conforme a la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, que después se desarrollo en la Circular del Banco de España 6/2010, de 28 de septiembre. Lo que establece esta normativa es que en los casos que se detecte alguna irregularidad, el Banco de España debe requerir a las entidades su cese o rectificación.

Muchas entidades financieras suelen anunciar depósitos dando a entender que existen garantías adicionales a las que proporciona el Fondo de Garantía de Depósitos. Unas garantías que, en muchas ocasiones no son ciertas.

Existen otro tipo de irregularidades en la publicidad de los depósitos, que consiste en que dicho depósitos tienen una remuneración en especie que se suele aludir mencionar por la inexistencia de retribución en efectivo y la tributación a la que está sujeta; además se sigue presentando como “regalo” y realmente debería evitarse utilizar esté término.

En cuanto a la Tasa Anual Equivalente (TAE), hay otros errores que cabe mencionar:

  • Errores de cálculo.
  • Oferta irregular de la Tasa según el periodo.
  • Publicación de la Tasa por periodo en lugar de hacerlo de forma única y global.
  • Ausencia de información de la Tasa en varios productos.

Está claro que la información publicitaria no puede ser engañosa. En este caso, para salvaguardar el interés general a la hora de contratar un producto financiero, el Banco de España pone a nuestra disposición este servicio de control de información publicitaria.