Solicite el contrato y alta para empleadas del hogar

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Desde que entró en vigor la nueva normativa el pasado 1 de julio de 2012 sobre cotización y liquidación, todas los empleadas del hogar forman parte del Régimen General de Trabajadores. Esta nueva normativa afecta a todos los empleados del hogar (internos o externos, a tiempo parcial o a jornada completa, trabajadores en uno o varios hogares) que desarrollen tareas domésticas o de atención a miembros de la casa.

Por ello, es obligatoria la creación de un contrato por escrito formalizado y darse de alta en la Seguridad Social, aunque el trabajador solo esté contratado una hora. Dependiendo de la jornada del empleado, se deberá formalizar un tipo de contrato u otro (parcial, a tiempo completo…) donde se deje constancia de la jornada de trabajo realizada. En caso de no formalizar ningún tipo de contrato, el empleador se expone a una multa que puede superar los 6.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Recuerde que la Seguridad Social cobrará al empleador el total, es decir, el 22% de la base de cotización, más un 1,10% por contingencias profesionales. Luego el empleador deberá descontar de la nómina el 3,70 correspondiente al trabajador, de manera que él solo abonará el 19,40% de la base de cotización. El empleado podrá trabajar un máximo de 40 horas semanales, aunque se puede acordar horas extra entre las partes. Las vacaciones son 30 días naturales y el empleado tiene derecho a las fiestas como el resto de trabajadores.

En GestoFácil puede dar de alta a la empleada de su hogar en la Seguridad Social sin necesidad de desplazarse, de manera fácil, económica y segura. Solicite el trámite alta a través de nuestra web, donde tendrá que rellenar un formulario con todos los datos necesarios para realizar el proceso. El procedimiento es sencillo, previniendo cualquier error que pueda surgir. Sólo tiene que rellenar los campos del pdf y nos encargaremos de todo en un plazo máximo de 15 días. 

No se olvide de presentar toda la documentación requerida. El empleador es siempre quien da de alta al empleado, aunque éste trabaje en varios hogares. Siempre debe hacerlo antes de comenzar con la actividad laboral.